jueves, 30 de julio de 2015

Conciliación Bancaria

                           CONCILIACIÓN BANCARIA


Es un procedimiento mediante el cual se verifica el movimiento de las operaciones efectuadas con la institución bancaria, permitiendo comprobar la exactitud de nuestro saldo y el obtenido por el banco
Existen dos procedimientos para llevar a cabo una conciliación bancaria.
Con los dos se cumple el mismo objetivo, existiendo entre ellos sólo diferencia de forma.
El procedimiento "A", consiste en tomar como punto de partida el saldo que acusa el Extracto bancario para confirmarlo o hacerlo llegar al obtenido en el Auxiliar de bancos de la empresa; procedimiento que se sintetiza así:
A continuación presento la estructura y un caso práctico de aplicación del procedimiento "A" que parte del Extracto bancario y el procedimiento "B" que parte del Libro Bancos.

Monografias.com

El otro procedimiento "B", consiste en llegar al saldo obtenido por el banco partiendo del que hemos obtenido en el libro bancos de la empresa. Este procedimiento se resume de la siguiente forma:

Monografias.com

De la aplicación de los procedimientos antes indicados se deduce lo siguiente:
  • a) Las sumas y restas se aplican en forma algebraica.
  • b) El procedimiento "B" es exactamente inverso al procedimiento "A"
El saldo según Extracto o según Libro Bancos puede ser positivo o negativo.


Cualquiera sea el procedimiento adoptado, es necesario establecer primero, las diferencias que existen entre las anotaciones hechas en el auxiliar Libro Bancos y las anotaciones que figuran en el Extracto Bancario; lo que supone que esto se conseguirá si se tiene a la mano estos dos elementos: la chequera y el legajo de documentos que sustentan el movimiento de la cuenta corriente de la empresa.

Bibliografia: 

 http://www.monografias.com/trabajos74/control-transacciones-financieras/control-transacciones-financieras4.shtml#ixzz3e0H8dPkG



Cheque  

El cheque es un documento mercantil, aceptado como medio de pago, que emite y firma una persona(librador), para que una entidad financiera (librador) pague la cantidad consignada en el mismo a otra persona (tenedor o beneficiario), siempre y cuando disponga de fondos en la cuenta contra la que se libra el cheque.
  • El «librador»: Sería el que tiene la deuda que puede ser una persona, física o jurídica, que se compromete a pagar la cantidad reflejada en el cheque 
  • El «librado»: Es la entidad financiera que le da al librador (deudor) el cheque. Tiene que tener una cuenta abierta en esa entidad para hacer frente a la cantidad reflejada en el cheque. 
  • El «beneficiario»: Es quien tiene en su poder el cheque y es quién va a cobrar la cantidad reflejada en él mismo. También se le conoce por “tomador” o “tenedor” del cheque. 

Por lo tanto cualquier persona física o jurídica con capacidad legal que tenga abierta una cuenta en una entidad financiera puede emitir un cheque. Esta entidad le entregará a su cliente un talonario de cheques y podrá usar cada uno de ellos como medio de pago.


http://www.edufinet.com/edufinext/index.php/medios-de-pago/191-que-es-un-cheque